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Guía · 6 min de lectura · Actualizado el

Boda civil en Mallorcaceremonia legal y ceremonia simbólica

Qué es legal, qué es simbólico y cómo ordenar el día antes de fijar lugar y hora.

Los novios, frente a frente y de la mano, ante quien oficia, bajo un cenador de ramas y flores

Una boda civil en Mallorca reúne dos cosas que conviene no confundir: el acto que la ley reconoce como matrimonio y la ceremonia que ustedes imaginan para el día. A veces son la misma y a veces no, y entender la diferencia antes de elegir lugar y hora evita sorpresas con los invitados, con el ayuntamiento y con quien oficie. Esta guía explica qué es legal y qué es simbólico, quién puede oficiar fuera de un ayuntamiento y cómo se ordena el día en cada caso. Los trámites previos los tiene en casarse en Mallorca viviendo fuera, y qué preguntar a una finca sobre la ceremonia civil, en ceremonia civil en la misma finca. Aquí no los repetimos.

El Código Civil dice que un español puede casarse de dos maneras: en la forma civil que regula el propio Código o en una forma religiosa legalmente prevista (artículo 49). No hay una tercera. Si ambos contrayentes son extranjeros, el artículo 50 añade la forma que establezca la ley personal de cualquiera de ellos; en ese caso, pregunte a quien tramite su expediente.

Una ceremonia simbólica no es ninguna de esas formas. Es un acto, con palabras, anillos, música y lecturas, que no es matrimonio ante la ley: no sustituye al acto legal, solo puede hacerse además de él. Y puede ser tan hermosa o más que el acto legal; son cosas distintas, no mejores o peores.

La novia entrega un texto al novio durante la ceremonia, con el mar al fondo

El acto legal, en cambio, tiene cuatro piezas. La primera es el expediente previo, que acredita que pueden casarse. La segunda, quien oficia, que ha de ser una de las personas que la ley enumera. La tercera, el consentimiento de ambos, que se presta ante esa persona. La cuarta, el acta o la escritura donde consta la celebración, que firman quien oficia, los dos contrayentes y dos testigos (artículo 62).

Lo que la ley describe del momento central es sencillo. Quien oficia lee los artículos 66, 67 y 68, que tratan de los derechos y deberes de los cónyuges; pregunta a cada uno si consiente en contraer matrimonio con el otro y, si ambos responden que sí, declara que quedan unidos en matrimonio (artículo 58). El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, y para su pleno reconocimiento se inscribe en el Registro Civil (artículo 61); quien oficia remite copia del acta al Registro Civil para su inscripción, no ustedes (artículo 62).

Quién puede oficiar, y dónde

Para el acto legal, la ley enumera quién puede celebrarlo: el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o el concejal en quien delegue, o un letrado de la Administración de Justicia o un notario, libremente elegido por ambos y competente en el lugar de la celebración (artículo 51). Quién de ellos puede casarles depende en un caso de quién tramitó el expediente (artículo 57), y eso lo tiene explicado la guía de la ceremonia civil en la misma finca.

De ahí salen dos ideas que casi nunca se cuentan. La primera es que la competencia es del lugar: el alcalde lo es del municipio donde se celebra, y el notario ha de serlo en el lugar de celebración. Si la finca está en un municipio, es en el suyo donde hay que preguntar. La segunda es que una cosa es quién puede casarles y otra que acuda al sitio que ustedes elijan. Que el concejal o el notario vayan a una finca, a un jardín o a la orilla del mar se acuerda con ellos, y conviene preguntarlo antes de fijar la fecha, no después.

Quien oficia levanta la mano para bendecir a los novios, junto a un arco de flores blancas y con el mar al fondo

Algunos ayuntamientos celebran además en espacios propios distintos de la casa consistorial: el de Palma, por ejemplo, cita en su sede electrónica una sala del Castillo de Bellver. No es una finca, pero indica que «en el ayuntamiento» no siempre quiere decir la misma sala. Cada municipio tiene su régimen, y la primera pregunta es siempre la misma: qué ofrece y con cuánta antelación se pide. Y si el ayuntamiento condiciona la fecha: elegir fecha de boda en Mallorca.

Para la ceremonia simbólica no hace falta ninguna autoridad. Al no producir efectos legales, puede dirigirla quien ustedes elijan: un amigo, un familiar, un maestro de ceremonias o un celebrante. Lo importante es que los invitados lo sepan, para que nadie dé por casados ese día a quienes aún no lo están. Si lo que busca es el matiz entre ceremonia civil y religiosa, lo tiene en ceremonia civil o religiosa en la finca. Y si se celebra en dos lenguas: boda bilingüe.

Tres maneras de ordenar el día

Con esto claro, el día se ordena casi solo. Hay tres maneras habituales y ninguna es mejor que otra: cada una encaja con otra pareja.

Un solo acto, si quien oficia acepta acudir. La ceremonia que ven los invitados es la legal, en el propio lugar de la boda. Es la más sencilla de seguir y la que menos desplazamientos pide, pero depende de que el alcalde, el concejal o el notario acepten ir. Lo que la ley fija es lo descrito arriba, la pregunta a cada uno y la firma con los dos testigos; las lecturas, la música o las palabras propias se acuerdan con quien oficie.

Dos actos el mismo día, en dos lugares. El acto legal, en el ayuntamiento o ante un notario, y después la ceremonia en la finca. Es práctico si quien oficia no acude al lugar, pero añade un traslado, y el traslado resta tiempo a la luz de la tarde. Cómo repartir las horas lo tiene en horario de boda: la media hora clave. Fije primero el acto legal, que depende de una agenda ajena, y coloque la ceremonia después.

Dos días distintos. El acto legal antes, incluso antes del viaje si viven fuera, y el día de la boda una ceremonia simbólica solo suya. Es la manera más libre, porque ninguna palabra, hora ni lugar del día grande tiene que pasar por un calendario público. A cambio, hay que contárselo con claridad a los invitados. El orden de los trámites, si alguno vive en otro país, está en casarse en Mallorca viviendo fuera. Si lo que busca es una boda de pocos invitados, cómo plantearla. Y si habrá lanzamiento a la salida: confeti en una boda, qué se puede lanzar.

Los novios, sentados y sonrientes, escuchan a quien oficia, con invitados detrás

Qué decidir en cualquiera de las tres

Sea cual sea el orden, hay cinco decisiones que conviene cerrar por escrito:

  • Quiénes serán los dos testigos, y que estén presentes cuando se firme.
  • En qué momento del día cae el acto legal y quién avisa a los invitados de qué van a ver exactamente.
  • Quién dirige la ceremonia simbólica, cuánto dura y en qué idioma, si hay invitados de varios países.
  • Si puede fotografiarse y filmarse el acto legal, y desde dónde; en el simbólico, se acuerda con quien lo dirige.
  • Qué ocurre con cada acto si llueve: el que se celebra en un lugar que no es suyo no se mueve con la misma facilidad.

Desde la fotografía y la película, los dos actos se miran distinto. El legal es formal y tiene un momento que no se repite, la firma; el simbólico admite más tiempo, más palabras y más movimiento. Saber con antelación cuál de los dos es el que ven los invitados, dónde se colocan los testigos y quién dirige cada uno ayuda a que ninguno se quede sin su momento. Si quiere ordenarlo con alguien que ya sepa cómo se mueve cada acto, puede contarnos su historia.

Preguntas frecuentes

¿Una ceremonia simbólica tiene validez legal?

Por sí sola, no. El Código Civil prevé dos formas de casarse, la civil y la religiosa legalmente prevista (artículo 49), y la simbólica no es ninguna de las dos. Puede hacerse además del acto legal, no en lugar de él.

¿Pueden casarnos en la finca?

Depende de quién oficie y de que acepte acudir. La ley enumera quién puede celebrar el matrimonio civil (artículo 51); que esa persona vaya a un lugar concreto se acuerda con ella. Pregúnteselo al ayuntamiento, al letrado o al notario antes de fijar la fecha y pida la respuesta por escrito.

¿Cuántos testigos hacen falta?

El acta o la escritura donde consta la celebración la firman quien oficia, los dos contrayentes y dos testigos (artículo 62 del Código Civil).

¿Quién envía el acta al Registro Civil?

Quien oficia: una vez extendida el acta o autorizada la escritura, remite copia acreditativa al Registro Civil competente para su inscripción (artículo 62).

¿Puede dirigir la ceremonia un amigo?

La simbólica, sí: al no ser matrimonio ante la ley, no la dirige ninguna autoridad. El acto legal, no: lo celebran las personas que enumera el artículo 51, es decir, el alcalde o el concejal en quien delegue, un letrado de la Administración de Justicia o un notario.

Si prepara una boda en Mallorca, conozca las colecciones de fotografía y vídeo de boda de MAKERSWED, consulte las preguntas frecuentes o dé forma a su historia en tres preguntas.

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