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Qué necesitopara casarme por la iglesia
Documentos del expediente matrimonial y por qué cada parroquia marca su propio plazo.

Sobre el expediente matrimonial suele repetirse «un margen de al menos tres meses», recomendación general de la archidiócesis de Madrid. Pero cada parroquia fija su propio número. Una revisión de doce parroquias madrileñas con web propia y página de expediente, realizada en septiembre de 2026, muestra que siete publican un plazo concreto, que va de uno a seis meses. En Mallorca e Ibiza no se halló ninguna web diocesana ni parroquial que publique un plazo: hay que preguntarlo.

Documentos habituales
- Certificado de bautismo de cada uno, legalizado si procede de otra diócesis; caduca a los seis meses.
- Partida de nacimiento del Registro Civil.
- Certificado de estado civil, o de matrimonio si ya se celebró el civil.
- Si hubo un matrimonio previo: certificado de matrimonio y sentencia de divorcio o nulidad; si hay viudedad, certificado de defunción.
- Certificado del curso prematrimonial.
- DNI, NIE o pasaporte, y dos testigos, uno por cada contrayente.
Es la lista general; cada despacho puede pedir algo más. Por eso el plazo importa tanto como los papeles: si el certificado de bautismo caduca a los seis meses, pedirlo con un año de antelación no sirve.

Por qué las cifras no coinciden
Porque el mismo número significa cosas distintas. En una parroquia, seis meses es una recomendación, un margen cómodo; en otra, es un tope: no puede abrirse el expediente antes. Otra pide solo un mes, y alguna publica dos cifras en su propia web. La lectura práctica es preguntar el plazo por escrito y, además, en qué sentido cuenta: mínimo para empezar o límite para no adelantarse.
Qué cambia según su caso
La Archidiócesis de Madrid indica que algunos expedientes no se tramitan en la parroquia, sino en la notaría de expedientes del Arzobispado: matrimonios con una persona no católica, con menores, tras un divorcio o una nulidad anteriores, o con extranjeros con menos de tres años de residencia, entre otros. Si está en alguno de esos casos, empiece por ahí.
La misma fuente pide que ambos contrayentes y los testigos acudan en persona con su documento de identidad, y pide solicitar la cita con antelación. Cuente con ello si uno de los dos vive fuera: hay que coordinar un día.
Efectos civiles: no hace falta casarse dos veces
El matrimonio celebrado según el derecho canónico produce efectos civiles desde su celebración. Para su pleno reconocimiento se inscribe en el Registro Civil con la certificación eclesiástica. Es decir, no hace falta una segunda ceremonia civil: conviene, eso sí, comprobar que esa certificación llega al Registro.
Preguntas que suelen quedarse sin hacer
- ¿Qué normas hay para fotografía y película durante la ceremonia, y dónde puede colocarse quien las hace?
- ¿Puede entrar la música que ya tienen prevista, o la parroquia tiene su coro o su organista?
- ¿Cuál es la hora disponible el día elegido y cuánto tiempo hay antes de la siguiente celebración?
Si su parroquia no publica plazo
Cinco de las doce no dicen nada, y muchas otras, con o sin web, no se han comprobado. La referencia de los tres meses sirve de orientación, pero no sustituye lo que diga cada despacho. Escriba o llame y pregunte la fecha límite antes de reservar cualquier otra cosa. Y escriba con la fecha en el primer mensaje: es lo que decide si hay tiempo para reunir los papeles.
Las webs cambian: confirme todo con su parroquia antes de decidir.